Artículo 34 bis del Código Fiscal (T.O. 2004) incorporado por la Ley 13.405
Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 54/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 62/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 63/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 72/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 76/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 100/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 91/07
Resolución Normativa Nº 14/09
Disposiciones normativas COT
Anexos
¿Qué es el COT?
Es el Código de Operaciones de Traslado y ampara el transporte de bienes, cualquiera fuese el origen y destino de los mismos, en todo el territorio provincial.
¿Cuáles son las normativas que lo rigen?
El artículo 34 bis del Código Fiscal establece la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio de la provincia de Bs As, mediante el COT (Código Operación de Traslado).
El modo y las condiciones se establecen en la siguiente DN: Disp.Normativa”B” Nº 32/06 y sus reformas: Disp.Normativas ”B” Nº 44/06, 54/06, 57/06, 62/06, 63/06, 66/06, 72/06, 76/06, 100/06 91/06, art. 20 de la Reforma Tributaria Ley N° 13850 y art. 55 de la Ley N° 13930.
Podrá consultar el Marco Normativo, a través de las siguientes opciones de nuestra página Web www.arba.gov.ar:
1. Dentro de la Solapa "Empresas", eleccione "Agentes/ Sellos/ COT".
2. Bajo el título "Regímenes Especiales" seleccione "Código de operaciones de traslado".
3. "Marco Normativo".
Sujetos Obligados. ¿Quiénes deben obtener el COT?
Los sujetos obligados a obtener el Código de Operación de Traslado, son los siguientes:
• Responsables o poseedores de mercadería.
• Cuando el origen o destino del transporte sea la provincia de Buenos Aires (modif. de la Ley N° 13850 art. 20).
• Cuando la mercadería transportada esté incluida en los anexos o superen las cantidades mínimas establecidas.
Sujetos Obligados. ¿Qué sujetos se encuentran obligados por el peso o valor de la mercadería transportada?
Según lo establecen los anexos de la DN N° 63/2006, se encuentran obligados a la obtención del COT los siguientes sujetos:
• Todos los traslados que superen las cantidades mínimas de $ 20.000 o 3.000 kilos (rn 14/09).
• Combinación de mercaderías, dos alternativas: si uno de los productos transportados supera las cantidades mínimas, obliga a declarar la totalidad de los productos transportados. Si ninguno de los productos mencionados en los anexos supera las cantidades mínimas en forma individual, pero sí las superan en forma conjunta.
• A los efectos de los importes mínimos establecidos por la Autoridad de Aplicación, el IVA deberá estar considerado.
¿Cuándo debe solicitarse el COT?
Previo al traslado o transporte de bienes en el territorio provincial o hasta 30 minutos de iniciado el trámite y,
- Que se trate de transporte terrestre
- Que el origen y destino sea en la provincia de Buenos Aires
- Que se superen los parámetros físicos o monetarios establecidos en la normativa, por sujeto obligado y por origen de viaje
¿Cómo se genera un Código de Operación de Traslado?
Para la generación de un COT es necesario tramitar la “Clave de Transporte”, la misma se puede obtener en las oficinas habilitadas o a través de la página Web de Arba. Una vez que se obtiene la Clave de Transporte podrá generar el COT por medio de algunas de las alternativas que da Arba, las cuales son:
* Carga manual
*A través de la plataforma SIAP
*Remito Electrónico
*Sistema Telefónico
¿En qué horario funciona el servicio?
Para usuarios ya registrados: de 0:00 hs. a 24:00 hs.
Para registrarse: de 0:00 hs. a 03:00 hs. y de 05:00 hs a 24:00 hs.
¿Cómo proceder si se ve información desactualizada?
Si se conecta a internet a través de un servidor proxy comunique a su administrador de red que debe configurar el mismo de manera que no guarde en caché las urls que contengan el dominio dsi.ec.gba.gov.ar
¿Puede modificarse un COT ya generado?
Los Códigos ya generados no pueden modificarse. En caso de cambio del Nº de guía debería generar un nuevo COT.
Se recuerda que se admite un 10% de discrepancia con la carga y además se puede sacar el COT dentro de los 30 minutos de haber salido el transporte
¿Es necesario llevar el comprobante de COT en el vehículo de traslado de los bienes?
No, el COT puede ser informado verbalmente.
¿Qué sucede en caso de desperfectos técnicos ocurridos en la página Web de Arba?
En caso de desperfectos técnicos los sujetos obligados NO serán pasibles de sanción de decomiso. En nuestra pagina Web www.arba.gov.ar, margen superior derecho, sector reportes e incidentes, se detallan los errores ocurridos en la página. El art 15 de la DN “B” 054/2006, establece:
"En los supuestos en que, por causas atribuibles a desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de la Dirección Provincial de Rentas expresamente reconocidos por dicha repartición, los sujetos obligados a amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante el Código de Operación de Transporte, no pudieren obtener el mismo dentro del plazo establecido en el artículo 3 de la presente, no serán pasibles de la sanción de decomiso..."
Los precios publicados incluyen IVA